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El 28 de mayo se publicó en el BOR nº 66 la Resolución nº 684 de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el borrador de Decreto por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas especies de la flora y fauna silvestre catalogadas como amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Entre ellas están las aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), el rupícola alimoche (Neophron pernopterus) y la montana perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis). También aparecen el resto de especies amenazadas, caso del visón europeo (Mustela lutreola) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).
El plazo para remitir las alegaciones es de un mes a partir de la publicación de la Resolución, es decir hasta el 28 de junio.
El borrador del decreto de especies amenazadas en La Rioja en exposición pública hasta el 28 de junio en la web del Gobierno de La Rioja
https://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=444164&IdDoc=842328
Tras una lectura rápida de algunos de ellos a mi personalmente me sigue pareciendo increíble y un despropósito que, en el caso de las aves esteparias, no se contemple la declaración como zona protegida de alguna de las tres zonas donde se va a aplicar el plan (la de Murillo, la de Arnedo y la de Alfaro).
También, respecto al ámbito de aplicación se echa de menos que no se incluya el área de concentraciones postnupciales de cernícalo primilla en La Rioja Alta o que la llamada área III (de Alfaro), sólo llegue al canal de Lodosa. Los terrenos aledaños de Cofín, al NE del canal, sorprendentemente quedan fuera.
Me llama la atención que en cuanto a la regulación de actividades sólo deban informarse los proyectos de transformación de terrenos agrícolas de secano a regadío de más de 10 ha (uno o la suma de varios), la implantación de nuevos cultivos leñosos como olivo, vid, almendro o frutales en secano que supongan una ocupación y transformación de una superficie mayor de 5 ha y las reforestaciones de más de 5 ha. Lo lógico sería que se informaran todos en los terrenos del ámbito de aplicación independientemente de su superficie. Y mejor que las autorizaciones fueran la excepción.
Falta la contemplación de medidas de reversión de actuaciones precedentes como los terrenos asignados al circuito de velocidad de Arnedo o repoblaciones forestales inadecuadas.
En cuanto al visón europeo y por el interés que tendrían también para el pico menor, no entiendo por qué no aparecen sometidas a regulación las choperas; que sólo se informe la construcción de escolleras o mazones cuando afecten a tramos de más de 50 m y se deje fuera el ámbito urbano o que sólo se incluya la corta de árboles a hecho en tramos de más de 50 m y no se diga nada de los matorrales o vegetación herbácea.
Dentro del objetivo de conservación y restauración del hábitat debería ser prioritaria la obligación de dejar 5 m de vegetación natural en todos los cauces incluidos dentro del ámbito de aplicación del plan.
Después de estas pinceladas, os animo a que os leáis los planes de recuperación y hagáis las alegaciones oportunas. Yo, personalmente, haré llegar éstas a la Consejería. Si alguno queréis comentarme algo al respecto lo podéis hacer por el blog o a mi correo.
Jesús Serradilla
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